Para que tu sistema solar pueda mandar a la red la energía que te sobra, la distribuidora tiene que colocarte un medidor bidireccional y reconocerte como usuario-generador. Es un trámite de cinco formularios en TAD, la plataforma nacional de Trámites a Distancia: una parte se hace antes de instalar y otra después.
El marco: la Ley 27.424
La Ley nacional 27.424 creó el régimen de generación distribuida de energía renovable integrada a la red: cualquier usuario puede generar su propia energía para consumirla y mandar el excedente a la red. Cada provincia tiene que adherir. El Chaco lo hizo con la Ley 3.001-R, reglamentada por el Decreto 872; Córdoba, con la Ley 10.604, reglamentada por el Decreto 132/2019.
Quién es quién
- Titular del suministro: la persona o empresa a cuyo nombre está la factura de luz. Es el titular del trámite.
- Distribuidora: la empresa que te da la luz. SECHEEP o una cooperativa en el Chaco; EPEC o una cooperativa en Córdoba.
- Instalador calificado: el profesional que instala el sistema y firma la parte técnica.
- Secretaría de Energía de la Nación: emite el certificado de usuario-generador.
Los formularios, uno por uno
| Formulario | Qué es | Quién lo hace | Cuándo |
|---|---|---|---|
| 1A | Solicitud de reserva de potencia | Titular | Antes de instalar |
| 1B | Respuesta de la distribuidora a la reserva | Distribuidora | Antes de instalar |
| 2A | Solicitud de medidor bidireccional | Titular e instalador | Después de instalar |
| 2B | Respuesta de la distribuidora y colocación del medidor | Distribuidora | Después de instalar |
| 2C | Certificado de usuario-generador | Secretaría de Energía | Al final |
Hay además un 3A y un 3B, para cambio de titularidad o baja.
1A: la reserva de potencia
El titular entra a TAD con su CUIT y Clave Fiscal nivel 3 y busca el trámite Usuario-Generador - Generación Distribuida. El formulario pide:
- El CUIT o CUIL del titular del suministro, no del instalador ni de otra persona.
- Tipo de usuario (residencial, comercial, industrial u organismo oficial) y distribuidora.
- El número de suministro (NIS) que figura en la factura, la potencia contratada y el domicilio de la instalación.
- Si la instalación es nueva, preexistente o una modificación.
- La potencia de acople (la suma de las potencias de los inversores, con un máximo de 2.000 kW) y la potencia de generación (la de los paneles).
La distribuidora estudia si la red soporta la conexión y responde con el 1B. La reserva vale un año calendario. Si la distribuidora la rechaza, tiene que adjuntar los fundamentos técnicos, y el usuario puede presentar su descargo ante el ente regulador.
2A: el pedido del medidor
Con el sistema instalado, el titular inicia el 2A y designa al instalador calificado buscándolo por su CUIT. El instalador declara los paneles y los inversores (marca, modelo, certificado, potencia y cantidad), completa el protocolo de puesta en marcha, adjunta los certificados de los equipos y firma una declaración jurada. Después, el titular acepta el formulario como declaración jurada y lo envía a la distribuidora.
2B y 2C: medidor y certificado
La distribuidora coloca el medidor bidireccional y responde con el 2B. La Secretaría de Energía emite el 2C, el Certificado de Usuario-Generador, con tu número de registro, la potencia de acople y la de generación.
Qué cambia en cada provincia
Chaco
Según el instructivo oficial de la Subsecretaría de Energía y Servicios Públicos, la Subsecretaría visa el proyecto y puede inspeccionar la instalación. El instalador gestiona el Certificado de Seguridad Eléctrica, y antes de enviar el 2A el titular firma el contrato de usuario-generador con la distribuidora. Los instaladores tienen que estar inscriptos en el registro de la Subsecretaría. La energía inyectada se compensa en dos balances netos por año. Más detalle en energía solar en Chaco.
Córdoba
La distribuidora es EPEC o la cooperativa de tu localidad. Además del trámite en TAD, el profesional presenta un expediente técnico ante el CIEC (Colegio de Ingenieros Especialistas de Córdoba), con el informe técnico y los diagramas unifilares. Más detalle en energía solar en Córdoba.
Los dos pasos que dependen de vos
El trámite está a nombre del titular, y hay dos momentos que solo puede hacer él: cargar el 1A y aceptar el 2A. Son los que más se demoran, porque si nadie entra a TAD el expediente queda quieto. En FERRO completamos la parte técnica, te avisamos cuándo te toca y te decimos qué poner en cada campo.
Beneficios fiscales
El régimen prevé beneficios promocionales para los usuarios-generadores, como un certificado de crédito fiscal. Antes de contar con ellos, consultá cuáles están vigentes en la página oficial de beneficios.
- Secretaría de Energía de la Nación: Generación distribuida y Manual del Instalador Calificado.
- Subsecretaría de Energía y Servicios Públicos del Chaco: energia.chaco.gob.ar (instructivo y legislación).
- Decreto 132/2019, reglamentación de la Ley 10.604 de Córdoba.